Preguntas Frecuentes
Los sellos de advertencia sirven para que, de forma clara y visible, se pueda evidenciar los productos que tienen un alto contenido de nutrientes de interés para la salud pública de acuerdo con los límites establecidos por el Ministerio de Salud en la Resolución 810 de 2021, facilitando la toma de decisiones de compra informada.
La salud es un estado completo de bienestar que está influenciado por muchos factores como la actividad física, la alimentación, la hidratación, el sueño, entre otros, un alimento por sí mismo no tiene la capacidad de curar o generar enfermedades, dependiendo de estos factores, se podría variar la frecuencia y cantidad de consumo de estos alimentos; sin embargo es importante no exceder el consumo de nutrientes como grasas saturadas, azúcares añadidos y sodio presentes en alimentos empacados, así como los utilizados en preparaciones y aquellos productos que no se compran empacados. Para mantener una buena alimentación, se debe incluir alimentos con alta densidad nutricional como frutas, vegetales, granos enteros, carnes magras o leguminosas, entre otros, y consumir las porciones adecuadas.
Si un producto no contiene sellos es porque no superan los contenidos máximos de nutrientes críticos establecidos por la norma, estos límites son los siguientes: Sodio: 100 g (sólidos): ≥ 400 mg, 100 ml (líquidos): ≥ 150 mg Azúcares añadidos: 100 g (sólidos) ≥ 10 g, 100 ml (líquidos): ≥ 5 g Grasas saturadas: 100 g (sólidos)≥ 4 g, 100 ml (líquidos): ≥ 3,5 g.
Las marcas de alimentos contamos con un plazo máximo hasta el 16 de diciembre del 2022 para que todos los productos salgan al mercado cumpliendo lo decretado en la Resolución 810 de 2022. Puede existir portafolio que no tiene sellos mientras se evacua el inventario.
Existen varias razones por las cuales algunos alimentos no llevan sellos de advertencia: -El alimento es fuente natural o no tiene adición de azúcares, grasas saturadas y/o sodio -El contenido de calorías, azúcares añadidos, grasas saturadas y/o sodio es inferior a los límites establecidos por el Ministerio de Salud en la resolución 810 de 2021. -Productos exentos de la aplicación de etiquetado de advertencia: fórmulas infantiles para niños de 0 a 12 meses, alimentos con propósitos médicos especiales, sal y sucedáneos de la sal, alimentos a granel, alimentos utilizados como materia prima para la industria y que no se venden directamente al consumidor, bebidas hidratantes-energéticas para deportistas, entre otros.
No necesariamente, ya que el sello de “alto en” debe incluirse cuando se sobrepase el límite establecido por la resolución 810 de 2021. Por lo cual, además de los sellos y para poder tomar una decisión más responsable e informada, es importante revisar la cantidad reportada en la tabla nutricional y la lista de ingredientes.
Se construye a partir de información teórica, como lo permite la norma. Además se alimenta de información nutricional que se encuentra en bases de datos de composición de alimentos e información suministrada por los proveedores de las materias primas.
La tabla nutricional ahora cuenta con dos columnas con información nutricional: Por 100 g, la primera columna indica el aporte nutricional que tiene el alimento en 100 g (si es sólido) o 100 ml (si es un líquido). Esta columna permite que el consumidor pueda comparar entre dos productos de la misma categoría o similares y tomar decisiones informadas. Por porción: la segunda columna indica el aporte nutricional que tiene el alimento por porción, es decir, cuando se consume la porción recomendada del producto, la persona estaría recibiendo el contenido de energía y nutrientes expresado en esta columna.
Es la cantidad de un alimento normalmente consumida en una ocasión de consumo y se define considerando factores como el aporte de energía y nutrientes. La porción recomendada de un producto debe estar indicada en la etiqueta y se expresa usando medidas caseras comunes apropiadas para ese alimento.
Ayuda a identificar la cantidad recomendada de consumo del alimento y evitar consumos excesivos, favoreciendo una alimentación variada y equilibrada.
Los nutrientes de interés en salud pública ahora están resaltados en negrilla y con letras más grandes para llamar la atención, así como las calorías para no exceder su consumo.
Porque así se establece en la Resolución 810 de 2021 y sus formatos de tabla nutricional.
Con lo dispuesto en la Resolución 810 de 2021, su declaración es ahora obligatoria. Son nutrientes deficitarios en la población colombiana, así como la vitamina A y hierro. El Zinc es un mineral que tiene múltiples funciones en el organismo, algunas de estas son: contribuir al funcionamiento normal del sistema inmune y cognitivo, ayuda a la síntesis de proteína, así como al mantenimiento de la visión y la piel, entre otras. En el caso de la vitamina D, entre sus funciones se encuentra: ayuda a la absorción del calcio y el fósforo, contribuyendo al mantenimiento de los huesos y dientes.
La industria se encuentra ajustando el etiquetado para dar cumplimiento a la Resolución 810 de 2021. Hasta el 16 de diciembre del año 2022 está permitido que coexistan diferencias en los formatos de tabla nutricional y etiquetado de un mismo producto.
Durante el periodo de implementación de la Resolución 810 de 2021, que finaliza el 16 de diciembre del 2022, está permitido que un mismo producto tenga diferente rotulado nutricional en los empaques, esto mientras se hace el agotamiento de empaques anteriores.
Una porción es la cantidad de un alimento normalmente consumida en una ocasión de consumo, se definen considerando factores como el aporte de energía y nutrientes, están establecidas por la normatividad, son de obligatorio cumplimiento con un rango de aceptación de +/- 30%, aquellas que no están establecidas por la norma el fabricante las puede determinar de acuerdo a la cantidad del alimento que se consume en una ocasión. Una porción y una unidad son medidas independientes y no son equivalentes entre ellas. Una unidad corresponde a un elemento que conforma el empaque y una porción pueden corresponder a una fracción de unidad, una unidad o varias unidades.
Las grasas saturadas son un tipo de grasa presente en alimentos de origen animal como la mantequilla, la crema de leche, la manteca de cerdo, chicharrón y aceites de origen vegetal como el aceite de palma, el aceite de coco, entre otras. Si bien las grasas saturadas son necesarias para el funcionamiento adecuado del organismo deben ser consumidas con moderación.
En la Resolución 333 de 2011 que fue sustituida por la nueva Resolución de Etiquetado, se indicaba que el colesterol debía reportarse de manera obligatoria en la tabla nutricional de los alimentos, sin embargo, la nueva resolución indica que el colesterol se convierte en un nutriente de declaración opcional y nos acogemos a los modelos gráficos de tabla nutricional presentados en la nueva normatividad.
Esta información no es posible determinarla con el etiquetado o la tabla nutricional. En Colombia existe la Resolución 3803 del 2016 que establece las recomendaciones de energía y nutrientes (RIEN) para la población colombiana y son ajustadas de acuerdo al nivel de actividad física, estado fisiológico, edad y género. Lo ideal es acudir donde un profesional en nutrición y dietética, quien es la persona indicada para determinar el requerimiento de energía y nutrientes de cada individuo.
La presencia de uno o más sellos “alto en” (sellos de advertencia) en un producto nos indica que este presenta un contenido de sodio, azúcares añadidos y grasa saturada superior a los límites establecidos por el Ministerio de Salud en la Resolución 810 de 2021, estos límites son los siguientes: Sodio: 100 g (sólidos): ≥ 400 mg, 100 ml (líquidos): ≥ 150 mg Azúcares añadidos: 100 g (sólidos) ≥ 10 g, 100 ml (líquidos): ≥ 5 g Grasas saturadas: 100 g (sólidos)≥ 4 g, 100 ml (líquidos): ≥ 3,5 g
Para saber si un producto ha sido adicionado con azúcar añadido, grasas saturadas o sodio, se debe leer el listado de ingredientes e identificar qué componentes podrían aportar estos nutrientes. Algunos ejemplos de ingredientes que aportan azúcar añadido, sodio o grasa saturada son: Sodio: sal de mesa, aditivos que contienen sodio, como el bicarbonato de sodio o los nitritos de sodio, entre otros componentes que comuniquen que contienen sodio. Azúcares añadidos: azúcar de mesa, miel, panela, jarabes de maíz, jarabes de glucosa, glucosa, fructosa, jugo de caña, melaza, siropes, azúcar morena, caramelo, azúcar de coco, ingredientes que pueden contener azúcares como maltodextrina, mermeladas, jaleas, cereales azucarados, entre otros. Grasas saturadas: grasas de origen animal como la manteca de cerdo, crema de leche, tocino, mantequilla, entre otros, aceites vegetales como aceite de coco, palma, canola, maíz, soya, girasol, entre otros. Aditivos que contengan grasa como mono y diglicéridos de ácidos grasos, entre otros.
Porque de esta manera es más fácil hacer comparaciones entre productos similares/de la misma categoría. Sin embargo, es importante reconocer cuál es la cantidad de consumo recomendada (porción) para identificar cuánto en realidad se está consumiendo del nutriente de interés y no exceder el consumo. Ej.: en 100 g un producto contiene 450 mg de sodio, sin embargo, en la porción de consumo recomendada (30 g) el producto contiene 135 mg de sodio.